Hoy, 15 de marzo, se conmemora el Día Mundial de los Derechos del Consumidor y nuestro Ordenamiento Jurídico ha ido desarrollando una normativa que dota al consumidor de las herramientas necesarias para actuar en el mercado, con la tranquilidad suficiente de que sus compras y adquisiciones se correspondan con sus expectativas, finalidades y deseos.
En nuestro derecho, la protección al consumidor comienza en la propia Constitución, y se materializa en la Ley 1/2007 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en leyes complementarias tales como la Ley General de Publicidad, La Ley de la Competencia Desleal, la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, entre otras.
Este mismo mes de marzo, se ha publicado la última modificación a la referida Ley 1/2007, mediante la Ley 4/2022, de 25 de febrero, que protege a los consumidores y usuarios «frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica».
¿Qué es un consumidor?
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes y servicios fuera de su actividad profesional u oficio, con un propósito ajeno al ámbito comercial y sin ánimo de lucro, es decir, a título personal.
Derechos básicos del consumidor
Son derechos básicos del consumidor y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.
Los derechos del consumidor, cuando este está considerado persona vulnerable, gozarán de una especial atención.
Otros aspectos sobre los derechos de los consumidores
– Son derechos irrenunciables, por lo que de establecerse su renuncia en un contrato sería nula y se tendría por no puesta.
– Llevan aparejados la obligación de los empresarios de informar a los consumidores de los riesgos derivados del uso de los bienes y servicios. Esta información se lleva a cabo mediante etiquetas, que no podrán inducir a error sobre las características, naturaleza, cualidades y composición.
– La oferta, promoción y publicidad falsas o engañosas de bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude.
– Se prohíben las cláusulas y condiciones contractuales abusivas relativas a la promoción o venta de productos, bienes y servicios que perjudiquen de manera desproporcionada al consumidor.
-La carga de la prueba, en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en la oferta comercial de los productos, incumbirá al empresario.
Conocer los derechos del consumidor es el primer paso para poder ejercerlos y así protegernos de posibles abusos y adquirir bienes y servicios en un marco de seguridad jurídica y comercial.
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