El próximo 1 de julio de 2021 entrará en vigor la nueva normativa sobre la declaración del IVA en la Unión Europea. Esto introduce importantes cambios en la fiscalidad de todas aquellas tiendas online que realicen ventas transfronterizas.
El auge de la venta online y los cambios normativos
La pandemia no solo ha revolucionado nuestra forma de vivir, sino que también ha cambiado radicalmente nuestra forma de comprar y consumir. Ello ha hecho que el comercio electrónico, ya en auge antes de los cambios de consumo que se impusieron con la COVID19, haya crecido exponencialmente.
Este boom de las ventas online no ha hecho más que acelerar los cambios normativos en materia tributaria. Lo ha hecho con el fin de adaptar la recaudación de impuestos a una nueva economía marcada por la digitalización y globalización. Uno de los más relevantes de cara al año en curso, es el nuevo IVA en la venta online. Esta reforma legislativa estaba inicialmente prevista para el 1 de enero de 2021. Sin embargo, los avatares de la pandemia impidieron que se llevara a efecto. La nueva fecha de entrada en vigor está fijada para el 1 de julio de este año. Todo parece indicar que no habrá más periodos de gracia y que su obligatoriedad será por tanto inminente.
El nuevo régimen de las ventas a distancia
A día de hoy, se aplica como regla general la tributación en origen. Esto es, en el estado miembro donde esté localizado el vendedor, salvo cuando se superen ciertos umbrales de ventas. Este sistema de umbrales no está unificado, sino que cada país viene aplicando su propio criterio. Por ejemplo, en España está fijado en 35.000 €, mientras que Alemania o Países Bajos han establecido un umbral de ventas de 100.000 €.
Desde julio de este año, este sistema de umbrales desaparece y se pone el foco en la tributación en destino. De esta forma, como regla general, si un e-commerce establecido en España vende bienes o servicios a consumidores finales en Francia, deberá presentar y liquidar el IVA conforme al tipo impositivo aplicable en el país vecino.
Toda regla tiene su excepción. En este caso, para poder seguir repercutiendo el IVA en el país de origen necesitamos que concurran, simultáneamente, estas dos circunstancias: i) que el proveedor esté establecido en un solo territorio de la Unión Europea; ii) que el importe total de ventas de servicios y bienes por vía electrónica no supere los 10.000 € al año.
¿Cómo puedo declarar el IVA a partir de julio?
Si tus ventas superan el umbral global de los 10.000 € y/o estás establecido en más de un estado miembro, deberás aplicar el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra tu consumidor.
Para la gestión del IVA en otros países miembros, la nueva normativa ha traído una alternativa al sistema habitual de registro a efectos de IVA en cada uno de los estados miembros donde debas liquidar el impuesto. Se trata del sistema de ventanilla única, conocido por sus siglas en ingles “OSS “(One Stop Shop).
A través de Sistema OSS, se puede realizar el registro en el estado en el que esté establecido el proveedor y hacer una única declaración, en la que se desglose los estados miembros en los que se encuentran los consumidores a los que se hayan vendido los servicios/bienes y los tipos de IVA aplicables en cada uno de los territorios.
De esta manera, se establece una relación con una única Administración Tributaria, permitiendo así las comunicaciones con una administración con la que estás familiarizado y en tu propio idioma.
Si optas por el Sistema OSS debes sabes que es opcional, si bien una vez que te has decantado por él, aplicaría para todos los estados miembros donde residan tus consumidores, y por tanto, no se puede combinar con el Registro a efectos de IVA en otros estados. De igual manera, conviene señalar que el IVA soportado en otros estados miembros no se puede deducir a través de esta declaración, sino que será a través del mecanismo habitual (devoluciones a no establecidos).
Importaciones: Se elimina la exención de envíos de escaso valor
Otro de los grandes cambios que nos trae esta Directiva es la eliminación de la exención del IVA de pequeños envíos a las importaciones, que actualmente se fijaba en un valor inferior a 22 €.
De esta forma, a partir de julio, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la UE estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino.
Las nuevas responsabilidades de los Marketplaces en materia de IVA
En muchas ocasiones, nos encontramos con que el vendedor no gestiona las ventas online de sus productos a través de sus propios canales, sino que lo hace a través de la intervención de una tercera plataforma.
La nueva normativa, haciéndose eco del entorno cada vez más globalizado y de la posición dominante que ocupan los grandes Marketplaces a nivel mundial, ha querido involucrarles en lo que ocurre dentro de sus plataformas, entregándoles una gran responsabilidad: la recaudación de impuestos.
De esta forma, a partir de julio 2021, se va a considerar que estos Marketplaces actúan como vendedores a efectos de IVA, y por tanto, serán los responsables de declarar e ingresar el tributo cuando se presenten cualquiera de estos dos casos:
- Si los bienes vienen de un tercer territorio fuera de la Unión Europea, son de un proveedor no establecido en la UE y son bienes de menos de 150 €.
- Si el producto está ya en territorio comunitario (por ejemplo, almacenados en un centro logístico en Málaga), pero se vende por un proveedor no establecido en la UE.
Lo anterior solo se verá exceptuado cuando se entienda que la intermediación de estas plataformas es residual y, por tanto, su actividad no sea la de facilitar la venta. En este sentido, cabe recordar que la Unión Europea ha dotado el concepto “facilitar la venta online de bienes” de un significado e interpretación muy amplios, a fin de acotar lo máximo posible las excepciones. A modo de ejemplo, podríamos señalar que el sitio web no tendrá la consideración de “facilitador” y por ende, de sujeto pasivo del IVA, cuando se limite a publicitar de esos bienes o a la tramitación de los pagos.
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