El pasado mes de mayo se aprobó el Real Decreto 444/2024, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, más conocida como como la “Ley de Influencers”.

Dicha ley no es más que una continuación de la última Ley General de Comunicación Audiovisual, la cual entró en vigor hace ya dos años, y que buscaba equiparar a todos los “players” del mercado audiovisual, desde los más tradicionales, como la radio o la TV, a los nuevos protagonistas que interrumpían con fuerza en los medios de comunicación: los influencers.

Sin embargo, cuando salió a la luz esta Ley, se quedó un tema pendiente de resolver: ¿a quién podíamos considerar influencer?

Dos años después, el legislador se ha pronunciado al respecto y ha establecido los umbrales que definirán a los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”, o lo que es lo mismo, aquellos influencers a los que sí aplica la Ley de Comunicación Audiovisual.

¿Publicidad encubierta? No, gracias

Antes de entrar a diferenciar a qué tipología de influencers les afecta la nueva Ley, conviene aclarar que, independientemente del tipo de creador al que nos dirijamos, éste tiene la obligación de identificar como contenido publicitario toda aquella comunicación para promocionar un bien o servicio que haya sido pagado por el empresario o profesional para su promoción.

De lo contrario, se consideraría una fórmula desleal de publicidad engañosa.

Requisitos para ser considerado un “Influencer” según la Ley General de Comunicación Audiovisual

El legislador que ha desarrollado esta nueva normativa ha trazado la línea entre los distintitos tipos de inlfuencer basándose en aspectos puramente cuantitativos: facturación y audiencia.

De este modo, se entenderán por “usuarios de especial relevancia” (influencers), aquellos que reúnan, simultáneamente, estos requisitos:

  1. I) Obtengan unos ingresos brutos anuales iguales o superiores a 300.000 euros. A estos efectos, computarán aquellos ingresos que deriven exclusivamente de la actividad como “influencers”, si bien también se tendrán en consideración remuneraciones dinerarias o en especie, así como aquellos ingresos que vengan de plataformas, clientes o de su propia audiencia (como suscripciones o aportaciones).
  2. II) Sea el responsable editorial de su contenido.

III) Durante el año anterior, hayan alcanzado 1.000.000 de seguidores en una única plataforma o 2.000.000 de seguidores en su conjunto de plataformas.

  1. IV) Publique al menos 24 vídeos al año.
  2. V) La finalidad de los contenidos puestos a disposición en las plataformas sean las de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  3. VI) El contenido se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.

Todos aquellos que cumplan estos requisitos deberán respetar las obligaciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual e inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Aviso a navegantes: si eres influencer y cumples estos requisitos, tienes poco menos de un mes para completar el registro, ya que la normativa solo disponía de dos meses desde su publicación (mayo) para completar este trámite.

Protección de los menores

La principal finalidad de esta normativa no es otra que proteger a los consumidores más influenciables, en este caso, a los menores de edad.

Para ello, establece que el influencer deberá a disposición de los usuarios menores información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial que puedan tener los contenidos para su desarrollo físico o moral. Asimismo, deberá implementar las siguientes medidas:

  • Separar aquellos contenidos que incorporen escenas pornográficas o de violencia gratuita
  • Proporcionar mecanismos de control parental o codificación digital
  • Formará parte del Código de Corregulación para la calificación de contenidos.
  • Evitar que se incite a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o incredulidad o, que se les anime a persuadir a sus padres o a terceros para que les compren productos o servicios publicitarios.

De igual manera, la Ley se hace eco sobre la problemática de la influencia de las redes sociales en el aspecto corporal y la salud mental de los jóvenes. Como medida para intentar paliar esta realidad, prohíbe a estos Influencers que se dirijan mensajes a menores que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, por ejemplo, mediante comunicaciones comerciales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.

Límites a la publicidad de los Influencers

Los Influncers afectados por esta normativa deberán aplicar las prohibiciones que ya vienen utilizando otros medios de comunicación, tales como la prohibición de publicitar tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos, sus envases de recarga y productos a base de hierbas para fumar. Asimismo, se aplica la limitación horaria a la hora de visibilizar la promoción de ciertos productos o servicios como los juegos de azar (excepto la lotería) o el esoterismo y las paraciencias.

De igual modo, respecto a las bebidas alcohólicas, este nicho de influencers deberá adatarse a las reglas del juego “tradicionales”, y por tanto, deberá abstraerse de utilizar los siguientes mensajes:

  1. a) Dirigirse específicamente a menores, o presentar a menores consumiendo dichas bebidas.
  2. b) Asociar el consumo a la mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos.
  3. c) Dar la impresión de que su consumo contribuye al éxito social o sexual, o asociarlo, con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional.
  4. d) Sugerir bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas, o un efecto estimulante o sedante, o que constituye un medio para resolver conflictos, o que tiene beneficios para la salud.
  5. e) Fomentar el consumo inmoderado o se ofrezca una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad.
  6. f) Subrayar como cualidad positiva de las bebidas su contenido alcohólico.

Adicionalmente, respecto a las bebidas alcohólicas, deberá incluir el mensaje de “consumo moderado y de bajo riesgo” y adecuar su publicación a los horarios establecidos según el tipo de graduación alcohólica.

Por otro lado, la ley recoge expresamente la prohibición de la promover aquellos medicamentos y productos sanitarios que no respete los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud, y en particular, el RD 1907/1906 (curación del cáncer, propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad…)

Además, la ley remarca la obligación de que estos usuarios respeten principios básicos como el respeto de la dignidad humana, o la igualdad de género e imagen de las mujeres o los niños.

Sin embargo, lo cierto es que la redacción de la norma respecto a lo anterior es bastante abstracta, y por ende, a día de hoy, no podemos delimitar qué actuaciones podrían vulnerar tales principios.

¿Quiénes quedan fuera del ámbito de la Ley General de Comunicación Audiovisual?

La Ley excluye expresamente a los siguiente:

a) Centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o esta sea de carácter divulgativo.

b) Museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar su programación o actividades.

c) Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información y de presentación de las funciones que desempeñan.

d) Empresas y trabajadores por cuenta propia con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas.

e) ONG con fines de autopromoción y de presentación de las actividades que realizan de acuerdo con su objeto.

Además, implícitamente deja fuera de la regulación a un gran porcentaje de Influencers que, pese a su gran repercusión, se “libran” de esta regulación por no alcanzar los umbrales marcados.

Esto ha generado gran debate sobre la idoneidad de esta regulación. ¿Es representativo el volumen de influencers afectados por esta norma respecto al total de influencers? ¿Debería segmentarse por el tipo de canal o audiencia?

A nuestro entender, no podemos obviar que un influencer con una audiencia de 400.000 seguidores, puede tener una importante relevancia en los consumidores, y en especial, en aquellos más influenciables, como son los menores de edad.

Sin embargo, entendemos que, pese a las críticas, esta regulación no deja de ser un punto de partida, que habrá de adaptarse a un entorno en constante cambio y evolución.

¿A qué se enfrentan en caso de incumplimiento?

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual puede calificarse como infracción grave o leve, en función de las circunstancias que rodeen cada caso (a quién afecta, rédito económico, etc.)

Ahora bien, el legislador ha quiero lanzar un mensaje de responsabilidad y severidad ante las infracciones y ha establecido sanciones especialmente relevantes, que oscilan desde los 10.000 € hasta 1.500.000 €.

En caso de infracción, la responsabilidad será del Influencer, aunque los prestadores en los que emitan deberán cesar en la emisión al primer requerimiento de la autoridad audiovisual.